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Caso Juana Olin vs. Iberolandia (página 2)



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55-. En el caso de la educación superior las
universidades deben procurar atraer a estudiantes de
orígenes tan diversos como fuera posible para que estos
puedan recibir una educación

equilibrada (Guerrero, 2003). En este sentido, la
Declaración de la Habana (2006) en su XV
Asamblea General de la Unión de Universidades de
América Latina (UDUAL), en cuanto a la
naturaleza y misión de la educación superior
en la región, acordó en el punto 2 lo
siguiente;

"Ratificar la insoslayable responsabilidad del Estado
para asegurar el financiamiento adecuado que haga
posible el sustento y desarrollo de una educación superior
de excelencia.

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COMISIÓN

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Es deber del Estado establecer políticas de
acción afirmativa, sobre todo con los sectores
menos favorecidos".

56-. Es de resaltar como ejemplo de medidas apropiadas y
coherentes, la propuesta hecha por el gobierno
mexicano como una "estrategia para promover el acceso de
estudiantes indígenas en el nivel superior",
basado en la ampliación de la oferta universitaria a
partir de la creación de nuevas instituciones
en zonas en las que se ha determinado su necesidad. Acciones
como las emprendidas por la Provincia de Rivera del
Norte y la Universidad Pública de Rivera del
Norte, agravian el derecho a la igualdad ante la ley y
limitan el ingreso a la educación superior de
los afro descendientes.

57-. Críticos de la acción afirmativa
alegan que es injusta porque la consideración de raza
y etnicidad sirve para negar la admisión a
estudiantes blancos "calificados" (Guerrero, 2003).

Un caso que ha tenido gran trascendencia, en la
jurisprudencia del Tribunal Supremo estadounidense
es el de Bakke (1998) citado por Barrère, 2001). En el
mismo se habla de

discriminación a la inversa para hacer referencia
a una norma universitaria de acción positiva,
que efectúa una reserva de plazas para miembros de
minorías a la que estos tendrían acceso

con una puntuación inferior a la obtenida por
estudiantes que no pertenecen a un grupo
minoritario. Bakke es un estudiante blanco que es rechazado
teniendo una puntuación mayor

y se siente victima de discriminación,
denominándosele discriminación a la inversa a
esta acción. (Barrère,
2001).

58-. El citado artículo 7 en conexión con
el artículo 6.a y 9 de la "Convención de
Belém do Pará" desarrollan el derecho
de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación
y

contemplan la obligación de los Estados Partes de
adoptar medidas antidiscriminatorias.

59-. En la Provincia de Rivera del Norte, la
discriminación en la educación superior,
constituye un hecho histórico, y esto se ve
reflejado en el número de profesores. Es así
como

de un total de 1324 profesores, sólo 48 son
afrodescendientes, lo cual representa un 3,64 %

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del total de profesores de la Universidad de Rivera del
Norte, mientras que los profesores blancos
representan un universo del 96, 26 %.

60-. Según Romero (2003), en los últimos
años, se ha comprobado, un aumento considerable
de mujeres en la educación superior, ello debido a
estrategias dirigidas a atacar las

desigualdades, con el fin de brindarle a la mayor
cantidad de mujeres el acceso a todos los niveles de
educación.

61-. La Provincia de Rivera del Norte se opone al
progreso social, al no adoptar políticas de
acción afirmativa y al negarse a la
aplicación de la ley 678, obstaculizando el
desarrollo

social, y el mejoramiento del nivel y calidad de vida de
sus habitantes, es de señalar que esta
negativa atenta contra la práctica internacional en
materia de Derechos Humanos, igualdad

ante la ley, derecho a la educación y no
discriminación, motivo por el cual se hace
necesario la intervención de los mecanismos
jurídicos internacionales.

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Petitorio

62-. La Comisión, le solicita a la Corte
Interamericana:

1-. Que se le exija al Estado de Iberolandia la
aplicación directa e inmediata de la
Convención Americana sobre Derechos
Humanos.

2-. Que declare la incompatibilidad entre la norma de
los artículos 5 y 18 de la Constitución
Nacional de Iberolandia y la Convención Americana
sobre Derechos Humanos.

3-. Que declare que hubo violación del derecho a
la igualdad ante la ley a través de la
discriminación por la raza con el objeto de lesionar
el derecho a la educación en el caso de

Juana Olin, en consecuencia, que el Estado de
Iberolandia sea obligado a garantizar la
aplicación de la ley 678 por parte de la provincia
de Rivera del Norte y de la Universidad

pública de Rivera del Norte.

4-. Que el Estado de Iberolandia promulgue otras leyes
internas que garanticen la no discriminación
por la raza en la educación superior, así como la
aplicación de políticas de

acción afirmativa a nivel
universitario.

 

 

Autor:

Miguel Angel Grullar Ramos

 

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